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TC ordena pasar fichas policiales al archivo muerto tras cumplir 10 años

El criterio fue fijado en la sentencia TC/0840/26

SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) estableció que una ficha contenida en el Registro de Control e Inteligencia Policial no puede permanecer clasificada indefinidamente, al determinar que, luego de diez años de su incorporación, debe perder esa condición y ser trasladada al archivo histórico de la Policía Nacional.

El criterio fue fijado en la sentencia TC/0840/26, mediante la cual el órgano constitucional acogió una acción de habeas data presentada contra la Policía Nacional y dispuso la recategorización de un registro que permanecía activo pese a que habían transcurrido más de diez años desde su inclusión.

El caso se originó a partir de una investigación policial realizada en enero de 2011. Sin embargo, una certificación expedida en julio de 2024 por el Archivo Central de Individualización Física y Antecedentes de la Policía Nacional confirmó que la ficha todavía aparecía con estatus «activo».

Para el TC, esa condición contravenía las disposiciones del Decreto 122-07, de marzo de 2007, cuyo artículo 9 establece que, una vez cumplidos diez años desde la incorporación de los datos al Registro de Control e Inteligencia Policial, estos dejan de tener carácter clasificado.

El tribunal aclaró que el vencimiento de ese período no significa que la información deba ser destruida o eliminada. Lo que corresponde es modificar su tratamiento: los datos dejan de estar clasificados y deben pasar al archivo histórico o “muerto” de la institución policial.

La decisión también destaca que la existencia de archivos internos de la Policía Nacional no constituye, por sí misma, una violación de derechos fundamentales.

Estos registros pueden mantenerse de manera reservada cuando respondan a fines legítimos de investigación criminal e inteligencia policial.

No obstante, el Constitucional puntualizó que el hecho de que una información deje de ser clasificada no significa que pueda hacerse pública. Su divulgación podría afectar derechos fundamentales como la intimidad y el honor de la persona a la que corresponden los datos.

En su decisión, el TC también cuestionó la actuación del Tribunal Superior Administrativo, debido a que no respondió de manera concreta al reclamo relacionado con el cambio de estatus de la ficha por haber superado el período de diez años establecido en la normativa.

Por esa razón, revocó la decisión mediante la cual había sido rechazada la acción de habeas data y ordenó que se aplicara el tratamiento correspondiente al registro, conforme al plazo establecido por el Decreto 122-07.

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Nacionales

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