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Nacionales

Suprema Corte anuló la sentencia que ordenó demoler Torre de Plata

SANTO DOMINGO. La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia anuló la sentencia que ordenó la demolición total de la Torre de Plata, ubicada en el sector Los Cacicazgos, obra que mantiene enfrentados desde hace años a los vecinos con los constructores.

La Cámara Penal declaró admisible el recurso de revisión que interpuso José Francisco Bonet Gambins y la empresa Adecus Business, por considerar que fue afectado el derecho de defensa, ya que, según el tribunal, la empresa no fue escuchada, además, de que se han incorporado nuevos documentos no ponderados por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos.

En la sentencia que cuenta con el voto disidente de la jueza Esther Agelán Casasnovas, se ordena la celebración de un nuevo juicio por ante el Juzgado de Paz de San Carlos.

“Tal como arguyen los recurrentes, no figura en la decisión recurrida constancia alguna que muestre que la razón social Adecus Business, SA., haya sido oída, una obligación improrrogable del debido proceso, custodiada por la constitución de la República en su artículo 69 numeral 2 que establece el derecho a ser oído por ante la jurisdicción competente”, argumentan los jueces.

“No limitándose el acceso a la justicia a la disponibilidad de promover proceso y recursos, sino también a la posibilidad de hacerse oír en ocasión de esto, de modo que puedan exponer cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos”, continúa el argumento.

El Tribunal aclaró que la revisión, es una institución de carácter extraordinario, reservado para aquellos procesos penales en los que se revele una gravedad de importancia tal que transgreda los derechos condenados.

“Por vía de consecuencia, envía el presente proceso, para que se realice una nueva valoración de las pruebas, con los nuevos documentos aportados y con el debido respeto a los derechos fundamentales de los encartados”, estableció la Suprema Corte.

La empresa alegó en su instancia que fue condenada sin estar debidamente representada ya que el imputado José Bonet no era su representante.

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